La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera, entre otras cuestiones, que no ha existido invasión de las competencias municipales, y que es precisamente competencia de la Administración regional la protección de los recursos naturales, incluyendo la limitación de actividades, como la circulación de vehículos, talas o podas, que puedan suponer un riesgo o provocar daños.
Aclaran también los magistrados José Borrego, Mariano Montero, Manuel José Domingo y Ricardo Estévez, que la Junta al aprobar este plan no reduce la protección, sino que, en caso de que se considere que la modifica, lo que establece es una regulación más exigente, lo cual no es motivo de anulación.