Primera.-Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición de una
plaza de Peón de Servicios Múltiples en régimen de personal laboral indefinido a jornada completa vacante en la
plantilla del Ayuntamiento de Llanos del Caudillo (Ciudad Real) e incluida en la oferta de empleo público de 2009.
El régimen del contrato será el establecido en las normas de derecho laboral y la forma de contratación será
de la de indefinido.
Los cometidos o funciones propias del puesto serían el acondicionamiento y adecentamiento en general de
instalaciones públicas (edificios municipales, vías públicas, parques y jardines…), cuya tarea será la consistente
en reparaciones de carácter simple de medio ambiente, pintura, limpieza y tareas de análoga naturaleza y
organización, según demande el estado de las citadas instalaciones.
Segunda.-Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo para la presentación de las instancias.
Tercera.-Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes base, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Llanos del Caudillo y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de doce euros y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal número 3062 0123 66 1001678224 de Caja Rural.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas
selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no
sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.
Cuarta.-Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el
plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se
publicará en el en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas,
los resultados de las pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días
desde la fecha de su celebración
Quinta.-Tribunal calificador.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Presidente que será un funcionario de la Corporación.
- Secretario, que lo será el de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.
- Dos vocales, elegidos de entre el personal laboral y funcionario de la Corporación.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la
aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltos por el Tribunal, por mayoría.
Sexta.-Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
- Entrevista personal.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud
eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que
hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
- Fase de oposición:
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Ejercicio teórico consistente en la respuesta a un cuestionario de 20 preguntas con respuestas alternativas
relacionadas con el programa contenido en el anexo I y a desarrollar en un tiempo máximo de 45 minutos, las
preguntas correctamente acertadas serán valoradas con 0,50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una
calificación de al menos 5 puntos.
- Fase de concurso:
A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:
Méritos computables:
A) Experiencia:
En la fase de concurso-oposición, que no tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal valorará los méritos
alegados por los aspirantes, hasta el último día de presentación de instancias, de acuerdo con la documentación
acreditativa de los mismos por ellos presentada y otorgará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Llanos del Caudillo, en plaza de similar categoría a la
convocada, 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
b) Servicios prestados en la Administración Local en plaza de similar categoría al convocado, 0,20 puntos
por mes hasta un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia profesional en el puesto análogo en la empresa privada. Por cada año de trabajo como peón
0,10 puntos, con un máximo de 2,50 puntos.
B) Formación:
Hasta un máximo de cinco puntos por cursos relacionados con el objeto de esta convocatoria:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 40 horas: 1,00 punto.
Los cursos de formación se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título donde
conste la entidad que lo organiza e imparte, la materia y el número de horas lectivas.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los
aspirantes.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
Fase de entrevista. Se valorará el perfil del candidato, profundizando en su perfil profesional, y valorándose
el comportamiento durante la entrevista se puntuará hasta un máximo de 2,50 puntos.
Séptima.-Calificación.
La calificación final será la siguiente:
- Sistema concurso-oposición: Será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso y en la entrevista.
Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados
por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con los aprobados que no obtengan la plaza
se creará una bolsa de trabajo para cubrir posibles incidencias.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo
de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en sus solicitudes de participación.
Novena.-Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación
de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y las bases en el
tablón de edictos del Ayuntamiento.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección De Personal y
Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en lo que no esté
reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En Llanos del Caudillo, a 30 de diciembre de 2009.-El Alcalde, Santiago Sánchez Morena.