Algunas de los requisitos para acceder a las ayudas contempladas en esta convocatoria son:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social,
al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera
trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos.
Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre
de 2013.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de
comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste
en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en
el párrafo a).
2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 10 de diciembre de 2013.
Cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta normativa se puede acceder a una subvención de 3.000 euros