Las línes de ayudas son las siguientes:
a) Empléate.- Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor:
Esta línea de ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.
b) Consolídate.- Ayuda a la consolidación del emprendedor:
Esta línea de ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases
distintas de ayudas económicas:
1º. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la mujer titular del establecimiento en Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
La concesión de la ayuda estará condicionada a que la titular emprendedora contrate por primera vez, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la misma, pudiéndose iniciar el contrato desde ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la
adopción internacional.
Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
2º. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser éste cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
c) Tutélate.- Ayuda para asistencia técnica al emprendedor:
Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una
memoria o informe justificativo de su necesidad.No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:
1º. Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2º. Otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.
3. Serán objeto de estas ayudas las acciones cuyas fechas de alta en los correspondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2013, de la forma siguiente:
a) Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas empléate y tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
b) Por el trabajador contratado o colaborador pertenecientes a la línea consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, respectivamente.
Fuente: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/05/02/pdf/2013_5360.pdf&tipo=rutaDocm